# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,851

Clave: 218
Artículo: 1,851
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,851
.- Estará terminantemente prohibido a los Comandantes y Oficiales de un convoy, recibir recompensa alguna de los Capitanes, Armadores o interesados de un buque convoyado.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,851.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
