# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,854

Clave: 218
Artículo: 1,854
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,854
.- En cualquier caso de guerra extranjera con el país y encontrándose surto un buque o buques de la Armada Nacional en aguas extraterritoriales, su Comandante hará saber a los buques mercantes mexicanos surtos o que se hallen en puertos inmediatos, el día de la salida y el punto de su destino, para que puedan ampararse bajo su protección, si así lo desean; pero si la urgencia o carácter de las instrucciones que reciba, o la calidad del servicio militar, se oponen a ello, procederá con entera independencia y con la rapidez y reserva que las circunstancias exijan.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,854.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
