# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,856

Clave: 218
Artículo: 1,856
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,856
.- Todo buque convoyado por otro de guerra, será inviolable para las fuerzas y autoridades beligerantes. No se admitirá la visita, detención o registro de documentos, y mucho menos la extracción de mercancías que lleve a su bordo, bastando la declaración del Comandante del convoy para justificar la bandera y cargamento de los buques convoyados.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,856.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
