# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,858

Clave: 218
Artículo: 1,858
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,858
.- El Comandante en Jefe de un convoy será el único responsable de él, y tendrá autoridad, no solamente sobre los buques de guerra y mercantes que lo formen, sino sobre los que se le agreguen después, aun cuando alguno de éstos sea mandado por Jefe de superior jerarquía a la suya.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,858.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
