# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,864

Clave: 218
Artículo: 1,864
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,864
.- Siempre que un buque de la Armada lleve a su bordo enfermedad contagiosa o se declare ésta, fondeado en puerto, el Comandante mandará izar la bandera de cuarentena e impedirá toda comunicación con el exterior que pueda esparcir la epidemia, hasta que el Jefe de Sanidad respectivo levante la cuarentena.
En estos casos, el Comandante estará autorizado para entrar en los arreglos más convenientes con las autoridades locales, a fin de que los enfermos de su buque puedan ser atendidos en el lazareto u otros puntos de tierra, previas las indemnizaciones que las circunstancias exijan.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,864.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
