# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,865

Clave: 218
Artículo: 1,865
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,865
.- Si hallándose dos o más buques de la Armada en alta mar, o escoltando un convoy, se declara en uno de ellos una epidemia de carácter maligno, el Comandante mandará izar inmediatamente la bandera de cuarentena hasta la desaparición de la enfermedad, procurando ocupar durante el viaje el extremo de sotavento.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,865.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
