# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,866

Clave: 218
Artículo: 1,866
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,866
.- Siempre que a la llegada a un puerto nacional o extranjero, el Comandante se viere precisado a pedir cuarentena, lo notificará a los Delegados de Sanidad del puerto, antes de que salten éstos a bordo. En la misma forma se procederá si se lleva patente sucia.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,866.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
