# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,867

Clave: 218
Artículo: 1,867
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,867
.- Para la designación de los diferentes puestos que deberán cubrir los tripulantes en combate, incendio, incendio durante el combate, abordaje, maniobras y ejercicios de bote; para la mejor distribución de las horas destinadas a la ejecución de las diversas faenas que se ejecutan a bordo de los buques, en el servicio ordinario; y para todo lo relativo al régimen y policía, se observarán estrictamente las prevenciones del Reglamento para el servicio interior de los buques de guerra.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,867.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
