# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,868

Clave: 218
Artículo: 1,868
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,868
.- Para el servicio interior de los establecimientos y dependencias de la Armada, en tierra, se observará, asimismo, con la debida exactitud lo que prescriban sus Reglamentos especiales.
TRANSITORIO
La presente Ordenanza comenzará a surtir sus efectos desde el primero de febrero de mil novecientos doce, quedando derogadas las Leyes y disposiciones que en todo o en parte se opongan a ella.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo Federal, en México, a doce de diciembre de mil novecientos once.- Francisco I. Madero , Rúbrica. Al General de Brigada, José González Salas , Secretario de Estado y del Despacho de Guerra y Marina.- Presente.
Y lo comunico a usted para su conocimiento y demás fines.
Libertad y Constitución. México, 12 de diciembre de 1911.
G
. SALAS.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,868.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
