# Ordenanza General De La Armada - Artículo 105

Clave: 218
Artículo: 105
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 105
.- Los individuos de referencia que tuvieren sin interrupción veinticinco años de servicios y hayan obtenido los distintivos de que trata el artículo anterior, se harán acreedores a la Condecoración de Constancia para la Marinería, que será enteramente igual en la forma y dimensiones a la Cruz de tercera para Oficiales, pero de bronce con pátina obscura. La cinta de suspensión será de los mismos colores, clase y dimensiones que para los Oficiales, y se usará de la misma manera que se ha dicho para éstos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 105.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
