# Ordenanza General De La Armada - Artículo 107

Clave: 218
Artículo: 107
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 107
.- Cuando ascienda a primer Contramaestre un segundo, continuará disfrutando de la gratificación anual que le corresponda conforme al artículo anterior; pero al cumplir cinco años de antigüedad en aquel empleo, dejará de percibir la referida gratificación y se le abonará en cambio la de $300.00 anuales.
Transcurridos cinco años en el goce de este beneficio, se le aumentará a $400.00 la gratificación anual, siendo ésta la mayor a que podrá aspirar, cualquiera que fuere posteriormente su antigüedad en el empleo de Primer Contramaestre.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 107.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
