# Ordenanza General De La Armada - Artículo 113

Clave: 218
Artículo: 113
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 113
.- Los individuos de la Armada que hayan obtenido las condecoraciones o distintivos señalados en el presente Título, perderán el derecho de usarlos, si recayere en su contra sentencia de Tribunal competente, por delito infamante, o que los prive del uso de ese derecho, en cuyo caso se les recogerán los diplomas respectivos para su cancelación, aun cuando se les conceda indulto de las demás penas que se les hayan impuesto en la misma sentencia.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 113.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
