# Ordenanza General De La Armada - Artículo 115

Clave: 218
Artículo: 115
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 115
.- Los diplomas para el uso de todas las condecoraciones y distintivos de constancia, se expedirán por la Secretaría de Guerra y Marina, y las condecoraciones serán impuestas por la Autoridad a quien corresponda, el día señalado para ello, sin cuyo requisito no podrán usarse.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 115.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
