# Ordenanza General De La Armada - Artículo 116

Clave: 218
Artículo: 116
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 116
.- Los salvamentos que se lleven a cabo en las condiciones y por el personal que adelante se expresan, serán premiados con una condecoración denominada Medalla de Salvamento. Será de dos clases: una de oro y otra de plata, ambas circulares, de treinta y ocho milímetros de diámetro y cuarenta y cinco gramos de peso; en el anverso tendrán el escudo de la Nación, descansando sobre dos anclas cruzadas, y en el reverso esta inscripción: Premio al valor marinero.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 116.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
