# Ordenanza General De La Armada - Artículo 117

Clave: 218
Artículo: 117
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 117
.- Serán acreedores a la medalla de oro de salvamento: los Jefes, Oficiales, Aspirantes y Capitanes de buques de la Marina de Guerra y Mercante nacionales y extranjeras, que espontáneamente presten los servicios siguientes:
I
- Auxiliar con riesgo de la vida a buques mexicanos o sus tripulantes, en varada, naufragio, incendio u otro cualquier accidente de mar peligroso.
II
- Prestar auxilio, tratándose de la Marina Mercante, a buques mexicanos que estuvieren empeñados en combate con el enemigo o piratas.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 117.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
