# Ordenanza General De La Armada - Artículo 121

Clave: 218
Artículo: 121
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 121
.- En los Jefes, Oficiales y gente de mar, serán acciones distinguidas todas las previstas en la Ordenanza General del Ejército que puedan llevar a cabo cuando presten sus servicios en tierra, y además las que se clasifican a continuación, cuando los presten a bordo de los buques de la Armada.
I
- Batir con la tercera parte menos de fuerza, a un enemigo que abandone el combate después de una tenaz resistencia, por efecto de las pérdidas de gente y gruesas averías que se le han causado.
II
- Sostener un combate hasta perder la mitad de la gente.
III
- Combatir contra fuerza superior el tiempo suficiente para lograr que se salve un convoy o para obtener cualquier otro resultado ventajoso, aun cuando para ello se vea precisado a perder su buque.
IV
- Contener con inminente riesgo de la vida y en fuerza de arrojo y energía, la insubordinación de un equipaje u otra fuerza cualquiera que haya hecho ya armas contra sus Oficiales.
V
- Ser el primero en arrojarse a apagar un incendio que se declare en la Santa Bárbara, o pañol de municiones o artificios.
VI
- El centinela que en caso de sorpresa se oponga por sí solo a la entrada del enemigo a bordo, hasta quedar herido o muerto, o conseguir con su resistencia que extendida la alarma durante su defensa, acuda oportunamente la tripulación de su buque al punto ocupado.
VII
- Batir con un buque a otro de mayor fuerza, perdiendo la cuarta parte de la suya y acreditando valor e inteligencia.
VIII
- Rendir un buque enemigo o rescatar uno propio ya apresado, siempre que para conseguirlo se pierda la cuarta parte de la fuerza con que se ejecute la acción.
IX
- Salvar un convoy atacado por fuerzas iguales, perdiendo para conseguirlo la cuarta parte de la propia.
X
- Introducir un convoy en puerto bloqueado por fuerzas iguales cuando menos, causando al enemigo pérdidas de consideración.
XI
- Apresar o quemar dentro de una bahía, puerto o ensenada, uno o más buques enemigos, anclados al abrigo de baterías que los defiendan, perdiendo en la operación la cuarta parte de la fuerza.
XII
- Introducir, favorecido por la obscuridad de la noche o nieblas, el desorden en la Escuadra enemiga, por lo que resulten a ésta pérdidas o averías de consideración, siempre que para lograrlo se sufra el fuego de alguno de sus buques.
XIII
- Forzar con un solo buque un puerto o canal fortificado, cuya artillería para batir la entrada represente cuando menos igual fuerza que la que ataca.
XIV
- Tomar o destruir por completo baterías enemigas, cuya vigorosa defensa ponga fuera de combate la cuarta parte de la fuerza que ataca.
XV
- Destruir o causar grandes estragos en Arsenales u otros establecimientos marítimos del enemigo, en las mismas circunstancias expresadas en el inciso anterior.
XVI
- Apagar con acertados fuegos los de las baterías de una plaza, en el momento de ser embestida, facilitando de este modo su asalto y rendición.
XVII
- Varado bajo el fuego de baterías enemigas que lo hostilicen, poner su buque a flote y salvarlo, a favor de arriesgadas y difíciles maniobras.
XVIII
- Sostener el bloqueo de un puerto, bahía o ensenada, logrando impedir completamente la entrada de auxilios, si para ello ha tenido que sufrir algunas veces el fuego de las baterías enemigas o sostenido combate con buque que intentase forzarlo.
XIX
- Ser de los tres primeros individuos de Marinería que en caso de incendio en paraje de gran peligro se arrojen a sofocarlo y continúen distinguiéndose hasta su extinción.
XX
- El que permanece en su puesto hasta la extinción del combate, después de haber sido herido de gravedad.
XXI
- Ser de los tres primeros individuos que en un temporal o con inminente riesgo de la vida, a juicio de su Jefe, suban a la arboladura para picar cabos, rizar velas o ejecutar cualquiera otra maniobra de difícil éxito, y la lleven a cabo.
XXII
- Ser de los tres primeros marineros que en los distintos casos graves de peligro, durante un temporal sobre la cubierta o en la bodega de un buque, acudan al sitio de peligro, animando a los demás con su ejemplo para llevar a cabo el remedio del mal que amenazaba.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 121.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
