# Ordenanza General De La Armada - Artículo 124

Clave: 218
Artículo: 124
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 124
.- Para graduar en las acciones distinguidas la pérdida de fuerza, deberá entenderse cuando no se hable terminantemente de prisioneros, que ésta ha de consistir en muertos y heridos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 124.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
