# Ordenanza General De La Armada - Artículo 126

Clave: 218
Artículo: 126
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 126
.- Si algún hecho excediere, con mucho, de los previstos en
esta ley
, podrán concederse mayores recompensas, en virtud de otra ley especial para el caso.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 126.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
