# Ordenanza General De La Armada - Artículo 132

Clave: 218
Artículo: 132
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 132
.- Para que un individuo de la Armada esté comprendido en una propuesta para recompensa por acción distinguida en campaña, será circunstancia indispensable, no sólo que se le nombre en el parte detallado del hecho de armas por el cual se le concede el premio, sino que también se exprese la acción distinguida en que se funde la recompensa que se consulta.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 132.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
