# Ordenanza General De La Armada - Artículo 138

Clave: 218
Artículo: 138
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 138
.- Las condecoraciones concedidas o que en lo sucesivo se concedan al personal de la Armada, como premio por servicios, salvamentos, acciones de guerra, o méritos contraídos, las usarán en la forma siguiente:
I
- Las cruces y medallas al pecho, se colocarán por el orden cronológico en que fueron otorgadas, del lado izquierdo, sujetas a la altura del segundo botón de la casaca, saco o levita del uniforme de gala, partiendo del centro del pecho hacia el costado; y cuando el que las porte tenga más de cuatro, las que excedan de este número se colocarán simétricamente abajo de aquéllas.
II
- Las placas se colocarán siempre a la izquierda, debajo de las cruces. Cuando fueren dos, una al lado de la otra, y si tres o más, las que excedan, abajo de las primeras.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 138.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
