# Ordenanza General De La Armada - Artículo 150

Clave: 218
Artículo: 150
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 150
.- No podrá disponer de las prendas de su vestuario u objetos que tenga a su cargo, y si extraviare unas u otros, se le arrestará y pondrá descuento. El arresto no podrá exceder de un mes, y si en él no hubiere satisfecho el valor de esas prendas u objetos extraviados, quedará en libertad y se le retendrá únicamente la tercera parte de su haber hasta cumplir el importe de su adeudo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 150.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
