# Ordenanza General De La Armada - Artículo 153

Clave: 218
Artículo: 153
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 153
.- Desde que se entreguen al marinero el vestuario, equipo, armas y municiones que le correspondan y se le encomienden efectos de diversos cargos, cuidará de todo con aseo y lo conservará en buen estado de servicio, haciendo un examen frecuente de cuanto estuviere a su cuidado.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 153.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
