# Ordenanza General De La Armada - Artículo 156

Clave: 218
Artículo: 156
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 156
.- El marinero deberá tener confianza en su disciplina, y por ella seguridad en la victoria, persuadido de que la logrará si conoce sus obligaciones, si guarda su puesto, si está atento y obediente al mando, haciendo sus fuegos con serenidad y buena dirección y cargando con intrepidez al arma blanca, cuando su Jefe se lo ordene.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 156.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
