# Ordenanza General De La Armada - Artículo 160

Clave: 218
Artículo: 160
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 160
.- Queda prohibido al marinero, bajo severo castigo, toda conversación que manifieste tibieza y desagrado en el servicio y sentimiento de la fatiga que exige su obligación; teniendo entendido que para obtener ascensos, son cualidades indispensables el invariable deseo de merecerlos y un grande amor a la profesión.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 160.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
