# Ordenanza General De La Armada - Artículo 162

Clave: 218
Artículo: 162
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 162
.- Todo hombre de mar perteneciente a un buque de guerra o dependencia de marina, estará obligado a observar en toda ocasión, ciega, pronta y decidida obediencia a su inmediato superior.
Observará estrictamente la leyes y cumplirá con entereza las órdenes que recibiere, procurando instruirse en los conocimientos y obligaciones de la clase superior inmediata.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 162.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
