# Ordenanza General De La Armada - Artículo 163

Clave: 218
Artículo: 163
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 163
.- Se esmerará en distinguirse por su valor, actividad, aseo y eficaz cooperación para la armonía y unidad en el servicio, pues la Armada no tiene otro fin que garantizar los intereses de la Nación y el exacto cumplimiento de las leyes federales, debiendo, por lo mismo, obediencia absoluta al Gobierno.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 163.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
