# Ordenanza General De La Armada - Artículo 164

Clave: 218
Artículo: 164
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 164
.- Estará siempre atento a las pitadas de prevención dadas por los contramaestres o cabos, a fin de obedecer la voz que dieren, ya fuere para faenas de anclas, dar cabos, largar, aferrar o cargar aparejo, embarcar u otros ejercicios a los cuales deba asistir, según su destino en el barco o dependencia.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 164.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
