# Ordenanza General De La Armada - Artículo 167

Clave: 218
Artículo: 167
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 167
.- Todo marinero está obligado a cuidar los enseres, pinturas, cabos y útiles en general pertenecientes al buque o dependencia en que sirva, debiendo pagar de su sueldo aquellos que extraviare o deteriorare sin justificación; si intencionalmente destruyere algún objeto de propiedad nacional, será castigado conforme al Código Penal Militar.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 167.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
