# Ordenanza General De La Armada - Artículo 169

Clave: 218
Artículo: 169
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 169
.- Todo marinero estará obligado a participar inmediatamente a su superior cuanto accidente supiere relativo a la maniobra y armamento del barco, así como las conversaciones que los marineros tuvieren proyectando sublevación, sedición o deserción; de lo contrario, incurrirá en el castigo que señalen las leyes penales.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 169.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
