# Ordenanza General De La Armada - Artículo 17

Clave: 218
Artículo: 17
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 17
.- El personal de Jefes, Oficiales, Clases y Tropa de los Cuerpos de Infantería, Artillería y Torpedistas, tendrá la organización que la ley determine.
SERVICIOS ESPECIALES
Comandancias Generales de los Departamentos Marítimos

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 17.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
