# Ordenanza General De La Armada - Artículo 174

Clave: 218
Artículo: 174
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 174
.- Tampoco se les tendrá presos correccionalmente en su buque, en otras dependencias de la Armada, o en cuarteles en tierra, por más de un mes y por una misma falta. Durante su detención, si la falta no fuere grave, se les obligará a hacer sus faenas ordinarias, y una hora de ejercicio si estuvieren en cuartel, a fin de que su salud no se perjudique.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 174.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
