# Ordenanza General De La Armada - Artículo 178

Clave: 218
Artículo: 178
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 178
.- No podrá separarse de la guardia, cualquiera que sea el lugar en que la monte, sin licencia del que la mande, solicitada por conducto del Cabo respectivo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 178.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
