# Ordenanza General De La Armada - Artículo 181

Clave: 218
Artículo: 181
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 181
.- Cuando estuviere armado no dejará el arma de la mano, manteniéndola terciada, sobre el hombro o descansando sobre ella, usando de la primera posición para hacer honores a quien corresponda, y de las demás para pasearse o mantenerse a pie firme.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 181.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
