# Ordenanza General De La Armada - Artículo 183

Clave: 218
Artículo: 183
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 183
.- A ninguna persona deberá comunicar las órdenes que tuviere, sino al Cabo de cuarto o al Comandante de la guardia; pero al primero deberá callar las que el segundo le hubiere dado, con prevención de reservarlas como se expresa en el artículo anterior.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 183.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
