# Ordenanza General De La Armada - Artículo 190

Clave: 218
Artículo: 190
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 190
.- El centinela que viere venir hacia el buque alguna embarcación con gente armada o sospechosa, llamará en el acto a la guardia; y si ésta no lo oyere o la velocidad de los que se acerquen no diere tiempo para que la guardia acuda oportunamente, mandará hacer alto a la embarcación. Si en desprecio de esta orden intentase atracar, hará uso de su arma y defenderá su puesto hasta perder la vida.
En igual forma procederá el centinela cuando estando amarrado el buque a tierra, vea que se aproxime a bordo gente armada o sospechosa.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 190.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
