# Ordenanza General De La Armada - Artículo 193

Clave: 218
Artículo: 193
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 193
.- Impedirá que las embarcaciones amarradas al tangón sean desamarradas por gente que no sea del buque; y para hacerse obedecer, si no bastaren las advertencias, hará uso de su arma.
También evitará que permanezcan en los botes, otros individuos que los nombrados de guardia.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 193.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
