# Ordenanza General De La Armada - Artículo 197

Clave: 218
Artículo: 197
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 197
.- El que se embriagare estando de servicio, será conducido al sollado o batería donde se aloje la tripulación, pidiendo su relevo al Segundo Comandante y expresando su falta, para que con conocimiento de ella sea castigado con la pena que le corresponda. El que enfermare estando de guardia, será enviado a la enfermería o al hospital, según la gravedad del caso, dando parte al Segundo Comandante para su relevo, y aviso al Médico para los efectos conducentes.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 197.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
