# Ordenanza General De La Armada - Artículo 198

Clave: 218
Artículo: 198
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 198
.- Además de lo que se dispone para los Marineros en los Títulos anteriores de este Tratado, por lo que respecta a subordinación, disciplina, prerrogativas, orden y policía, que son también comunes a los Fogoneros y Cabos de Hornos, tendrán éstos las obligaciones que se enumeran en los artículos siguientes:

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 198.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
