# Ordenanza General De La Armada - Artículo 199

Clave: 218
Artículo: 199
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 199
.- Será de su obligación preferente cuanto se refiera a los trabajos y limpieza de las máquinas, calderas y carboneras; pero cuando estuvieren apagados los fuegos y no se hallaren ocupados en las operaciones de su peculiar instituto, podrán también ser empleados en las faenas, maniobra y limpieza de a bordo, esquifar botes en caso necesario y prestar el servicio militar que les corresponda.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 199.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
