# Ordenanza General De La Armada - Artículo 202

Clave: 218
Artículo: 202
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 202
.- Los Cabos de rancho de Fogoneros tendrán las mismas atribuciones y deberes que tienen los demás Cabos de rancho de la marinería, con respecto a los individuos que constituyen el suyo, sin que por esto dejen de hacer en las máquinas el trabajo personal que les corresponda.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 202.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
