# Ordenanza General De La Armada - Artículo 203

Clave: 218
Artículo: 203
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 203
.- Los Cabos en los barcos o en las dependencias de la Armada serán los inmediatos superiores de los Marineros, tomando éstos de aquéllos los primeros ejemplos de moralidad, conducta y disciplina militar. Estas clases importantes deberán proveerse con Marineros de primera para Cabos de segunda, y con éstos para Cabos de primera, los cuales tendrán acreditada la confianza y buen concepto necesarios para promoverlos a dichos empleos. En consecuencia, para el cuidado de un rancho, que es la primera fracción del equipaje en un buque o dependencia, habrá uno o más Cabos de primera, que se turnarán en el mando por antigüedad, y a falta de ellos, se encargará en igual forma a los Cabos de segunda.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 203.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
