# Ordenanza General De La Armada - Artículo 204

Clave: 218
Artículo: 204
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 204
.- Deberán saber todas las obligaciones de los marineros consignadas en los Títulos I y II de este Tratado, para cumplirlas en lo que se refiere a subordinación, disciplina, orden y policía que les son comunes, enseñarlas y hacerlas cumplir exactamente a los individuos de su rancho y a los de otros que con él formen parte de guardias, destacamentos u otra facción del servicio.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 204.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
