# Ordenanza General De La Armada - Artículo 205

Clave: 218
Artículo: 205
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 205
.- Todos los Cabos deberán ser dados a reconocer a la tripulación del buque o dependencia en que sirvan, tan luego como se les expidan sus nombramientos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 205.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
