# Ordenanza General De La Armada - Artículo 207

Clave: 218
Artículo: 207
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 207
.- Tendrán una lista por antigüedad de los marineros de su rancho, las tablillas que a éste corresponden en los planes de combate, incendio o ejercicio, y una lista de las prendas de vestuario de los individuos que manden con los enseres que les pertenezcan, teniendo obligación de saber de memoria dichas tablillas.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 207.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
