# Ordenanza General De La Armada - Artículo 209

Clave: 218
Artículo: 209
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 209
.- El Cabo, como superior inmediato del Marinero, se hará querer y respetar; no permitirá faltas de subordinación; infundirá en todos sus subalternos amor a la profesión y exactitud en el desempeño de sus obligaciones; castigará sin cólera y será moderado en sus palabras cuando reprenda.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 209.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
