# Ordenanza General De La Armada - Artículo 211

Clave: 218
Artículo: 211
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 211
.- En su rancho cuidarán que cada marinero conozca sus obligaciones, le enseñarán el modo de vestirse con propiedad, cuidar su vestuario, aferrar su coy, conocer sus armas y atender del mejor modo posible al desempeño de sus diferentes puestos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 211.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
