# Ordenanza General De La Armada - Artículo 212

Clave: 218
Artículo: 212
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 212
.- No permitirán en su rancho, en la tripulación o en la fuerza que tuvieren a sus órdenes, murmuraciones contra el servicio ni conversaciones poco respetuosas contra sus superiores. El Cabo que disimulare alguna falta de este género en su rancho, tripulación o fuerza de su mando, o no diere parte de ella a su superior, previa justificación, será suspenso en su empleo y rebajado a servir como marinero de segunda.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 212.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
