# Ordenanza General De La Armada - Artículo 213

Clave: 218
Artículo: 213
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 213
.- El Cabo que encontrare fuera del barco o en tierra algún marinero de su buque u otro de la Armada, desaseado, ebrio o en el acto de cometer alguna falta, lo conducirá al Cuartel inmediato, o al buque o dependencia a que pertenezca, fletando la embarcación que sea necesaria, cuyo gasto satisfará el buque o dependencia con cargo al individuo faltista, quien será llevado por la policía si se resistiere a obedecer al Cabo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 213.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
