# Ordenanza General De La Armada - Artículo 222

Clave: 218
Artículo: 222
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 222
.- El Cabo de mar de primera cuyo rancho sea el más cuidado y de Marineros más instruídos en su profesión, podrá suplir las faltas de los Terceros Contramaestres de la brigada a que pertenezca y será ascendido a esta plaza, si hubiere vacante en su buque o dependencia de la Armada, dándole la preferencia para los ascensos, siempre que acredite, en el examen, reunir las condiciones necesarias para el desempeño de dicha plaza.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 222.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
