# Ordenanza General De La Armada - Artículo 223

Clave: 218
Artículo: 223
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 223
.- Los Cabos de mar serán designados para el servicio de patrones de botes, pudiendo alternarse a elección del Comandante.
Recibirán del Contramaestre el cargo del bote que patronen firmando sus pliegos correspondientes y siendo responsables de lo que tuvieren a su cuidado, como casco, remos, velas, palos, toldos, amarres, banderas, empavesadas, damas, timón y demás utensilios, de todo lo cual pagarán las pérdidas o deterioro que no aparezcan plenamente justificados.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 223.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
